“Los toros son la Fiesta más culta que hay hoy en el mundo”
F. García Lorca
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, AMBITO Y DURACION DE LA FEDERACION TAURINA DE CASTELLON
Artículo 1º.- Denominación.-
La entidad Federación Taurina de Castellón se declara apolítica e independiente de grupos, asociaciones ó partidos políticos, no tiene ningún afán ni ánimo de lucro y se regirá al amparo del Artículo nº22 de la Constitución Española, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación y las normas concordantes que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Fines.-
Constituyen los fines de la Federación Taurina de Castellón:
La agrupación de las Peñas, Clubes y Entidades de aficionados taurinos legalmente constituidas que soliciten su ingreso en ella para conseguir en comunidad de esfuerzos el mantenimiento de los valores permanentes de la cultura , las tradiciones y la pureza de la Fiesta de los Toros, procurando su fomento, auge y difusión.
Artículo 3º.- Actividades.-
Para el cumplimiento de estos fines, la Federación Taurina de Castellón realizará las siguientes actividades:
a) Promover, representar y defender los intereses de sus Miembros y los Aficionados ante los Poderes Públicos, las Organizaciones de Profesionales taurinas y, todos los demás grupos sociales que estén relacionados con los espectáculos taurinos.
b) Instar la constitución de Peñas, Clubes y todo tipo de Entidades Taurinas de Aficionados. Orientar, coordinar e impulsar su formación, actuación y velar por la máxima eficacia de las mismas supliendo en su caso la carencia de iniciativas.
c) Asesorar a sus Miembros en los aspectos culturales, técnicos y legales relacionados con sus actividades y la Fiesta de los Toros que necesiten.
d) Defender la imagen de la Federación Taurina de Castellón y sus Miembros, en los medios de comunicación y ante la opinión pública.
e) Atender todas las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de sus Miembros.
f) Prestar las ayudas que solicite cualquier Miembro, Organismo o Institución Oficial ó Privada para la promoción de campañas, conferencias, coloquios, mesas redondas, publicaciones y en general, toda clase de manifestaciones públicas tendentes a promocionar y divulgar las cuestiones culturales, artísticas, jurídicas y profesionales referentes a la Fiesta de los Toros.
g) Resolver, en arbitraje de equidad, las cuestiones que le sometan los Miembros de la Federación Taurina de Castellón.
h) Promover la formación e integrarse en otras Organizaciones de ámbito nacional e internacional que traten de cuestiones relativas a la defensa y fomento de la cultura, la propagación de la Fiesta de los Toros, y la Unión de los Aficionados.
i) Organizar o patrocinar todos aquellos actos no mencionados en los presentes Estatutos y que estén relacionados con cualquier faceta de la Fiesta de los Toros.
Artículo 4º.- Domicilio, ámbito y duración.-
El domicilio de la Federación Taurina de Castellón se establece en C/. Benicarló, 20 bajo de Castellón.
b) Su ámbito de actuación la provincia de Castellón de la Plana.
c) La duración de la Federación Taurina de Castellón será por tiempo indefinido salvo causa legal o estatutaria de disolución.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 5º.- Organos de Gobierno y representación de la Federación Taurina de Castellón.-
Los Organos de Gobierno y representación de la Federación Taurina de Castellón son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación Taurina de Castellón y estará integrada por los Miembros Numerarios detallados en el Artículo 23º de los presentes Estatutos.
a) Representatividad en las Asambleas Generales
Las Peñas, Clubes y Entidades Taurinas de Aficionados, voz y un voto.
Cada componente de la Junta Directiva, por tal condición, tendrá voz y voto en las Asambleas.
Artículo 7º.- Reuniones.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley y estos Estatutos, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, si las circunstancias lo aconsejan a juicio del Presidente y cuando lo propongan por escrito una décima parte de los Miembros Numerarios.
Artículo 8º.- Convocatorias.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y para la adopción de acuerdos.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los Miembros Numerarios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Miembros Numerarios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros Numerarios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, salvo en los supuestos de rectificación de los Estatutos, disolución de la Federación Taurina de Castellón y disposición o enajenación de bienes en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los Miembros Numerarios presentes o representados.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces en la Asamblea.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso, la gestión y memoria que cada año deberá presentar la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la Federación Taurina de Castellón..
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Autorizar la solicitud de declaración de utilidad pública para la Federación Taurina de Castellón.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen interior.
g) Aprobar el Reglamento para la concesión de premios o trofeos.
h) Aprobar en su caso las remuneraciones de los funcionarios que pudieran necesitarse a propuesta de la Junta Directiva.
i) Aprobar o recusar la incorporación de nuevos Miembros Numerarios.
j) Aprobar los nombramientos de Miembros Honorarios.
k) Adoptar resolución sobre todos los asuntos que figuren en el orden del día de la Convocatoria.
l) En general aprobar cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.-
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas, administradores y representantes.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
d) Autorizar la disposición y enajenación de bienes.
e) Acuerdo para asociarse o integrarse con organizaciones que persigan los fines de la Federación Taurina de Castellón.
f) Disolución de la Federación Taurina de Castellón
Las impugnaciones a las Asambleas podrán ser:
1) Previas a la celebración, en cuyo caso deberá hacerse antes de celebrar la Asamblea.
2) Posterior a la Asamblea, se harán antes de transcurridos diez días de la terminación de la misma.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.-Naturaleza y composición.-
a) La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación Taurina de Castellón de acuerdo con estos Estatutos y las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: El Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Contador y siete Vocales. Estos componentes serán elegidos mediante el sistema de lista cerrada en votación secreta por la Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas que puedan presentarse.
b) Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito. El Presidente, Vicepresidente 1º y el Secretario de la Junta Directiva, serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de las Asambleas Generales.
c) Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para un nuevo mandato por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente cuando finalizado el plazo de presentación de candidaturas no hubiese ninguna que reúna los requisitos necesarios.
d) Para ser candidato a Presidente ó miembro de la Junta Directiva de la Federación Taurina de Castellón será requisito indispensable el de ostentar la condición previa de Afiliado de cualquier Entidad Miembro Numerario de la Federación Taurina de Castellón y de que ésta esté al corriente de sus obligaciones con la misma.
e) El cargo de Directivo lo es a título personal y la no asistencia a dos Reuniones de la Junta consecutivas o tres alternas en un año, sin causa justificada, podrá determinar la baja en el cargo correspondiente por el acuerdo en la mayoría simple de la Junta Directiva, que dará la debida cuenta a la próxima Asamblea General que se celebre.
f) Los Miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria remitida por escrito a la Junta Directiva.
g) Los Miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.
h) Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva, hasta la ratificación definitiva en la próxima Asamblea General que se celebre.
i) En caso de ausencia o enfermedad prolongada de algún miembro de la Junta Directiva, este podrá ser suplido provisionalmente en sus obligaciones por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente 1º.
j) La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre y, de modo extraordinario, siempre que lo decida su Presidente, por sí o a petición del veinte por ciento de los componentes de la misma.
k) La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva, que comprenderá en todo caso el Orden del Día correspondiente, será hecha por el Presidente o persona en quien delegue, a la vista del Programa confeccionado por el Secretario y las peticiones, en su caso, de los propios miembros de la Junta Directiva con quince días de antelación en el caso de las ordinarias y cinco al menos, si es posible, en el caso de las extraordinarias, o lo que se estimen suficientes para que aquella llegue a conocimiento de los interesados.
l) Para una mayor efectividad y mejor funcionamiento de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar Asesores para determinadas materias, de entre personas de reconocida competencia y expertos en las mismas.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General Extraordinaria detallada en el artículo 12/a, se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión y para ello:
a) El candidato a Presidente remitirá al Presidente de la Federación Taurina de Castellón con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria la documentación siguiente:
1) Carta solicitando tomar parte en las elecciones, fotocopia de su D.N.I. y un certificado de la Peña ó Club al que pertenece como Socio, que esté afiliada a la Federación Taurina de Castellón y al corriente de sus obligaciones con la misma.
2) Relación detallada de los miembros que para la Junta Directiva propone, adjuntando fotocopia de su D.N.I. y documento de aceptación de los mismos al cargo.
3) Certificado expedido por el Secretario, con en Vº Bº del Presidente de las Peñas ó Clubes Taurinos a que pertenecen como socios y que ésta está afiliada a la Federación Taurina de Castellón con sus obligaciones cubiertas.
b) Los miembros detallados en el Artículo 12 (b, c y d) deberán presentar su disposición a ser elegidos al Presidente de la Federación Taurina de Castellón con diez días de anticipación, mediante escrito y certificado de la Federación, Peña ó Club que les designa y acompañando fotocopia de su D.N.I.
c) Una vez constituida la Asamblea y llegado a éste punto del Orden del Día, la misma eligirá de entre los representados que no figuren en lista alguna, mediante votación secreta, la composición de la Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente, un Secretario y dos Interventores, que serán los garantes de la veracidad del escrutinio y la proclamación de los nuevos miembros de la Junta Directiva que han resultado elegidos.
d) En el momento previo a la elección por la Asamblea cada candidato a Presidente podrá hacer una sucinta presentación de los componentes de su lista y de las líneas maestras de su programa en el tiempo que designe la Mesa Electoral.
e) Para la Junta Directiva del Artículo 13º /a:
1) La Asamblea General Extraordinaria procederá a la elección de la lista o listas presentadas por candidato a Presidente en votación secreta a razón de un voto por Miembro Numerario presente ó representado.
2)) Los Delegados de las Peñas y Clubes Federados, presentes ó representados, elegirán el Representante en la Junta Directiva que detalla el Artículo 12º (d)
f) Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.-
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de SEIS de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será el voto de calidad del Presidente o de quién haga sus veces.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.-
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación Taurina de Castellón, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º, apartado d
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances anuales.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Elaborar, en su caso, el Reglamento de premios o trofeos.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Nombrar delegados para determinada actividad de la Federación Taurina de Castellón.
h) Facultar, por medio de poderes, a las personas que estime convenientes.
i) Plantear o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la Federación Taurina de Castellón y que no esté reservado estatutaria o legalmente a la Asamblea General.
j) En general, todas o aquellas actividades o acuerdos que redunden en beneficio de la Federación Taurina de Castellón, de los que deberá dar cuenta a la Asamblea General.
Artículo 16º.- El Presidente.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal de la Federación Taurina de Castellón ante toda clase de órganos públicos o privados con facultad de delegación en cualquier miembro de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva dirigiendo sus debates con sujeción al Orden del Día, con facultad de fijar la duración de las intervenciones en función de las conveniencias horarias y de decidir con su voto de calidad cualquier acuerdo en caso de empate.
c) Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Real Federación Taurina de Castellón.
d) Autorizar con su firma los acuerdos adoptados de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
f) Suscribir contratos de todo tipo en nombre de la Federación Taurina de Castellón, pudiendo otorgar poderes a terceros, delegando en los mismos todas sus facultades excepto las que por la Ley resultaran indelegables.
g) Representar jurídica, judicial y administrativamente a la Federación Taurina de Castellón pudiendo actuar como demandante, demandado, coadyuvante o cualquier otra función ante todo tipo de jurisdicción administrativa, bien sea especial u ordinaria pudiendo interponer acciones, contestar demandas, oponer excepciones, impugnaciones o reconvenciones y, en general, cuantas actuaciones sean precisas en el desarrollo del procedimiento hasta la consecución del fallo final pudiendo interponer toda clase de recursos ante las jurisdicciones, incluso los de casación y amparo.
h) En beneficio de la Federación Taurina de Castellón, oída la Junta Directiva, podrá sustituir a cualquier Miembro de la misma. Dicha decisión deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
i) Disponer lo que estime más conveniente en casos de urgencia para la gestión y la resolución de asuntos de la Federación Taurina de Castellón y que por su premura de tiempo impida reunir a la Junta Directiva a la que informará a la mayor brevedad de las gestiones realizadas.
Artículo 17º.- De los Vicepresidentes.-
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, o por indicación de éste, le sustituirá el Vicepresidente que él designe y, no habiendo designación, por el orden que fueron elegidos.
El Presidente podrá proponer a la Junta Directiva la asignación o delegación de algunas competencias a los Vicepresidentes. En estos supuestos, los Vicepresidentes ejercerán las competencias asignadas o delegadas, ostentando la dirección e impulso de las funciones o actividades correspondientes.
Artículo 18º.- Del Secretario.- Funciones.-
Corresponde al Secretario:
a) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las funciones de naturaleza técnica, administrativas o de organización.
b) Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactando las actas de las sesiones que firmará con el Vº Bº del Presidente.
c) La ordenación del desarrollo funcional, técnico y administrativo de la Real Federación Taurina de España; la advertencia de posible ilegalidad de acuerdos; la expedición de certificaciones y testimonios de particulares de las actas aludidas con el visto bueno del Presidente, así como la custodia de aquellas y demás protocolos existentes.
d) Podrá asimismo, ejercer facultades delegadas del Presidente y a su vez, delegar las propias en el Vicesecretario.
Artículo 19º.- Del Tesorero y Contador.- Funciones.-
I) Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Federación Taurina de Castellón.
b) Autorizar, con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene.
Todas las cuentas bancarias de la Federación Taurina de Castellón, exigen la firma conjunta del Presidente (o un Delegado especial) y del Tesorero para poder disponer de fondos.
c) Procurar y aceptar los cobros que correspondan.
d) Extender recibos y dar finiquitos, estos últimos conjunta y mancomunadamente con la firma del Presidente.
II) Corresponde al Contador:
Auxiliará al Tesorero en sus funciones y además, tendrá como misión intervenir las operaciones de tesorería, validar los libros de ésta, preparar los presupuestos anuales y las cuentas y balances de la situación económica de la Federación Taurina de Castellón.
Artículo 20º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones ó comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Composición y Requisitos para asociarse.-
La Federación Taurina de Castellón tiene carácter abierto, el número de sus Miembros es ilimitado y en ella podrán integrarse previa la aprobación correspondiente, cuántas Peñas, Clubes y Entidades Taurinas de Aficionados que lo soliciten, debiendo tener éstas fines análogos en sus respectivos Estatutos y ámbitos de actuación a los enumerados en el Artículo 2º de los presentes Estatutos, estar debidamente inscritas en los Negociados de Asociaciones Oficiales y estar al corriente de todas sus obligaciones formales.
Artículo 22º.- Condiciones de admisión y números de miembros.-
El acuerdo de admisión de los Miembros Numerarios se adoptará a petición escrita de la Entidad interesada y deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso en la Federación Taurina de Castellón firmada por el Presidente.
b) Certificado expedido por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste la fecha de la aprobación por la Asamblea General de la Entidad del acuerdo de integración en la Federación Taurina de Castellón.
c) Certificado con relación detallada de los Miembros que componen la Junta Directiva, con cargo, nombre y DNI , la fecha en que fueron elegidos y duración del mandato.
d) La Entidad solicitante enviará una copia de los Estatutos debidamente diligenciados ante las autoridades correspondientes.
Artículo 23º.- Clases de Asociados.-
a) Miembros Numerarios:
Las Peñas, Clubes y Entidades Taurinas de Aficionados Taurinos.
b) Miembros Honorarios:
Las personas físicas ó jurídicas que habiéndose significado y distinguido en la defensa, promoción y desarrollo de la Fiesta Nacional, hayan sido propuestas por Miembros Numerarios a la Junta Directiva aprobados por esta y ratificados por la Asamblea General. Por esta condición no obtienen derecho a voz ni voto en las Asambleas Generales, aunque sí disfrutarán de todos los restantes beneficios de la Federación Taurina de Castellón.
Artículo 24º.- Altas y Bajas de Asociados.-
1) El ingreso en la Federación Taurina de Castellón como Miembro Numerario de la misma será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatutaria y toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente que será incoado por la Junta Directiva.
2) Procedimiento de Admisión.-
La admisión de los Miembros Numerarios de la Federación Taurina de Castellón corresponde a la Junta Directiva, mediante acuerdo favorable de los dos tercios de los Miembros presentes. La Junta Directiva queda obligada a dar cuenta a la Asamblea General de las altas, quien podrá recusar las mismas. Los derechos y obligaciones emanados de la condición de Miembro se producen a partir del acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser notificado al nuevo Miembro en un plazo de diez días.
3) Pérdida de la condición de Miembro Numerario.-
Además de las que en su caso prevea la legislación vigente, la condición de Miembro Numerario de la Federación Taurina de Castellón se podrá perder por alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud voluntaria de baja formulada por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Federación Taurina de Castellón. La baja será efectiva un mes después de la fecha de recepción de dicha comunicación.
b) Acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Direcctiva, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
1) Incumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos o reiteradas excusas en la aceptación de obligaciones especiales que se acuerden por los órganos de gobierno de la Federación Taurina de Castellón.
2) Incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3) Falta de pago de las cuotas ordinarias o especiales en la forma que se señala en estos Estatutos y en las normas económico-administrativas que apruebe la Asamblea General.
4) En estos supuestos, la baja forzosa como Miembro Numerario de la Federación Taurina de Castellón sólo podrá producirse previa audiencia de la Entidad que se trate y tendrá efectos a partir del momento en que se produzca el acuerdo por parte de la Asamblea General y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de Miembro.
Artículo 25º.- Derechos de los Asociados.-
Son derechos de los Miembros Numerarios de la Federación Taurina de Castellón:
a) Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a las Asambleas Generales.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación Taurina de Castellón, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
c) Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que se estimen oportunas, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación Taurina de Castellón.
d) Tomar parte en cuantas Actividades organice la Federación Taurina de Castellón en cumplimiento de sus fines.
e) Utilizar los servicios que tenga establecidos la Federación Taurina de Castellón en beneficio de sus Miembros.
f) Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Federación Taurina de Castellón y participar en las tareas de su conducción de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
g) Solicitar de la Federación Taurina de Castellón la defensa y representación de sus intereses y reivindicaciones según el ámbito y los fines atribuidos a aquella en los presentes Estatutos.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
i) Impugnar los acuerdos de los organos de la Federación Taurina de Castellón que estime contrarios a la Ley ó los presentes Estatutos.
Artículo 26º.- Deberes de los Asociados.-
Son deberes de los Miembros de la Federación Taurina de Castellón:
a) Compartir las finalidades de la Federación Taurina de Castellón y colaborar para la consecuencia de las mismas.
b) Cumplir cuanto se disponga en estos Estatutos y los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación Taurina de Castellón.
c) Contribuir al sostenimiento de la Federación Taurina de Castellón aportando para ello los medios económicos necesarios de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General.
CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables.-
La Federación Taurina de Castellón dispondrá de una relación actualizada de sus Miembros. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.- Recursos económicos.-
Los recursos patrimoniales de la Federación Taurina de Castellón estarán constituidos por:
a) El rendimiento de su patrimonio.
b) Las cuotas que satisfagan los Miembros Numerarios detallados en el Artículo nº23-a-III de los presentes Estatutos.
c) Los bienes propios muebles e inmuebles.
d) Las subvenciones, donativos, donaciones, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
e) Cualquier otra aportación lícita que se obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.
f) Ingresos provenientes de su participación en patronatos u organismos de todo tipo que generen prestaciones económicas a sus miembros.
g) Los provenientes de la organización de actos o festejos taurinos que pudiera tutelar bajo su patrocinio.
Artículo 29º.- Cuotas.-
Las Cuotas detalladas en el Artículo 28º- b) podrán ser de las siguientes clases:
a) Inicial o de entrada, que será para todos los Miembros Numerarios del Artículo
nº23-a-III de una misma naturaleza.
b) Ordinaria fija anual que será satisfecha por los Miembros Numerarios del Artículo nº23º-a-III
c) Cuotas extraordinarias que podrán ser establecidas por la Asamblea General en los casos que considere conveniente.
d) Los Miembros Numerarios del Artículo nº23-a I y II, gozarán de todos los derechos en la Federación Taurina de Castellón, tendrán voz y los votos que establece el Artículo nº6 (a) en las Asambleas, pero no abonarán ningún tipo de cuota.
Artículo 30º.- Pago de Cuotas.-
Las cuotas deberán ser abonadas antes del 31 de Marzo del año al que se refieran, o al terminar el plazo fijado cuando fueran extraordinarias.
Los Miembros Numerarios de la Federación Taurina de Castellón que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, quienes a la celebración de las Asambleas Generales no hayan abonado la cuota correspondiente al año anterior perderán su derecho a voz y voto en la misma.
No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar del pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que circunstancias excepcionales lo aconsejen, pero comunicando tal decisión a la primera Asamblea General que se celebre y que podrá ratificar o no tal decisión.
Artículo 31º.- Patrimonio y Cierre de Ejercicio.-
a) La Federación Taurina de Castellón tiene un Patrimonio o fondo Social de Seiscientos (600) Euros a la aprobación de estos Estatutos.
b) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VII
DISOLUCION
Artículo 32º.- Acuerdo de disolución.-
La Federación Taurina de Castellón se disolverá:
a) Por voluntad de los Miembros Numerarios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los Miembros Numerarios presentes o representados.
Artículo 33º.- Comisión Liquidadora.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, junto a todo su patrimonio lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
El Presidente El Secretario
Tomás García Martí Pedro Mileo Calpe
DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, AMBITO Y DURACION DE LA FEDERACION TAURINA DE CASTELLON
Artículo 1º.- Denominación.-
La entidad Federación Taurina de Castellón se declara apolítica e independiente de grupos, asociaciones ó partidos políticos, no tiene ningún afán ni ánimo de lucro y se regirá al amparo del Artículo nº22 de la Constitución Española, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación y las normas concordantes que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Fines.-
Constituyen los fines de la Federación Taurina de Castellón:
La agrupación de las Peñas, Clubes y Entidades de aficionados taurinos legalmente constituidas que soliciten su ingreso en ella para conseguir en comunidad de esfuerzos el mantenimiento de los valores permanentes de la cultura , las tradiciones y la pureza de la Fiesta de los Toros, procurando su fomento, auge y difusión.
Artículo 3º.- Actividades.-
Para el cumplimiento de estos fines, la Federación Taurina de Castellón realizará las siguientes actividades:
a) Promover, representar y defender los intereses de sus Miembros y los Aficionados ante los Poderes Públicos, las Organizaciones de Profesionales taurinas y, todos los demás grupos sociales que estén relacionados con los espectáculos taurinos.
b) Instar la constitución de Peñas, Clubes y todo tipo de Entidades Taurinas de Aficionados. Orientar, coordinar e impulsar su formación, actuación y velar por la máxima eficacia de las mismas supliendo en su caso la carencia de iniciativas.
c) Asesorar a sus Miembros en los aspectos culturales, técnicos y legales relacionados con sus actividades y la Fiesta de los Toros que necesiten.
d) Defender la imagen de la Federación Taurina de Castellón y sus Miembros, en los medios de comunicación y ante la opinión pública.
e) Atender todas las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de sus Miembros.
f) Prestar las ayudas que solicite cualquier Miembro, Organismo o Institución Oficial ó Privada para la promoción de campañas, conferencias, coloquios, mesas redondas, publicaciones y en general, toda clase de manifestaciones públicas tendentes a promocionar y divulgar las cuestiones culturales, artísticas, jurídicas y profesionales referentes a la Fiesta de los Toros.
g) Resolver, en arbitraje de equidad, las cuestiones que le sometan los Miembros de la Federación Taurina de Castellón.
h) Promover la formación e integrarse en otras Organizaciones de ámbito nacional e internacional que traten de cuestiones relativas a la defensa y fomento de la cultura, la propagación de la Fiesta de los Toros, y la Unión de los Aficionados.
i) Organizar o patrocinar todos aquellos actos no mencionados en los presentes Estatutos y que estén relacionados con cualquier faceta de la Fiesta de los Toros.
Artículo 4º.- Domicilio, ámbito y duración.-
El domicilio de la Federación Taurina de Castellón se establece en C/. Benicarló, 20 bajo de Castellón.
b) Su ámbito de actuación la provincia de Castellón de la Plana.
c) La duración de la Federación Taurina de Castellón será por tiempo indefinido salvo causa legal o estatutaria de disolución.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 5º.- Organos de Gobierno y representación de la Federación Taurina de Castellón.-
Los Organos de Gobierno y representación de la Federación Taurina de Castellón son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación Taurina de Castellón y estará integrada por los Miembros Numerarios detallados en el Artículo 23º de los presentes Estatutos.
a) Representatividad en las Asambleas Generales
Las Peñas, Clubes y Entidades Taurinas de Aficionados, voz y un voto.
Cada componente de la Junta Directiva, por tal condición, tendrá voz y voto en las Asambleas.
Artículo 7º.- Reuniones.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley y estos Estatutos, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, si las circunstancias lo aconsejan a juicio del Presidente y cuando lo propongan por escrito una décima parte de los Miembros Numerarios.
Artículo 8º.- Convocatorias.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y para la adopción de acuerdos.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los Miembros Numerarios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Miembros Numerarios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros Numerarios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, salvo en los supuestos de rectificación de los Estatutos, disolución de la Federación Taurina de Castellón y disposición o enajenación de bienes en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los Miembros Numerarios presentes o representados.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces en la Asamblea.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso, la gestión y memoria que cada año deberá presentar la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la Federación Taurina de Castellón..
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Autorizar la solicitud de declaración de utilidad pública para la Federación Taurina de Castellón.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen interior.
g) Aprobar el Reglamento para la concesión de premios o trofeos.
h) Aprobar en su caso las remuneraciones de los funcionarios que pudieran necesitarse a propuesta de la Junta Directiva.
i) Aprobar o recusar la incorporación de nuevos Miembros Numerarios.
j) Aprobar los nombramientos de Miembros Honorarios.
k) Adoptar resolución sobre todos los asuntos que figuren en el orden del día de la Convocatoria.
l) En general aprobar cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.-
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas, administradores y representantes.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
d) Autorizar la disposición y enajenación de bienes.
e) Acuerdo para asociarse o integrarse con organizaciones que persigan los fines de la Federación Taurina de Castellón.
f) Disolución de la Federación Taurina de Castellón
Las impugnaciones a las Asambleas podrán ser:
1) Previas a la celebración, en cuyo caso deberá hacerse antes de celebrar la Asamblea.
2) Posterior a la Asamblea, se harán antes de transcurridos diez días de la terminación de la misma.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.-Naturaleza y composición.-
a) La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación Taurina de Castellón de acuerdo con estos Estatutos y las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: El Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Contador y siete Vocales. Estos componentes serán elegidos mediante el sistema de lista cerrada en votación secreta por la Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas que puedan presentarse.
b) Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito. El Presidente, Vicepresidente 1º y el Secretario de la Junta Directiva, serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de las Asambleas Generales.
c) Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para un nuevo mandato por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente cuando finalizado el plazo de presentación de candidaturas no hubiese ninguna que reúna los requisitos necesarios.
d) Para ser candidato a Presidente ó miembro de la Junta Directiva de la Federación Taurina de Castellón será requisito indispensable el de ostentar la condición previa de Afiliado de cualquier Entidad Miembro Numerario de la Federación Taurina de Castellón y de que ésta esté al corriente de sus obligaciones con la misma.
e) El cargo de Directivo lo es a título personal y la no asistencia a dos Reuniones de la Junta consecutivas o tres alternas en un año, sin causa justificada, podrá determinar la baja en el cargo correspondiente por el acuerdo en la mayoría simple de la Junta Directiva, que dará la debida cuenta a la próxima Asamblea General que se celebre.
f) Los Miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria remitida por escrito a la Junta Directiva.
g) Los Miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.
h) Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva, hasta la ratificación definitiva en la próxima Asamblea General que se celebre.
i) En caso de ausencia o enfermedad prolongada de algún miembro de la Junta Directiva, este podrá ser suplido provisionalmente en sus obligaciones por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente 1º.
j) La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre y, de modo extraordinario, siempre que lo decida su Presidente, por sí o a petición del veinte por ciento de los componentes de la misma.
k) La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva, que comprenderá en todo caso el Orden del Día correspondiente, será hecha por el Presidente o persona en quien delegue, a la vista del Programa confeccionado por el Secretario y las peticiones, en su caso, de los propios miembros de la Junta Directiva con quince días de antelación en el caso de las ordinarias y cinco al menos, si es posible, en el caso de las extraordinarias, o lo que se estimen suficientes para que aquella llegue a conocimiento de los interesados.
l) Para una mayor efectividad y mejor funcionamiento de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar Asesores para determinadas materias, de entre personas de reconocida competencia y expertos en las mismas.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General Extraordinaria detallada en el artículo 12/a, se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión y para ello:
a) El candidato a Presidente remitirá al Presidente de la Federación Taurina de Castellón con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria la documentación siguiente:
1) Carta solicitando tomar parte en las elecciones, fotocopia de su D.N.I. y un certificado de la Peña ó Club al que pertenece como Socio, que esté afiliada a la Federación Taurina de Castellón y al corriente de sus obligaciones con la misma.
2) Relación detallada de los miembros que para la Junta Directiva propone, adjuntando fotocopia de su D.N.I. y documento de aceptación de los mismos al cargo.
3) Certificado expedido por el Secretario, con en Vº Bº del Presidente de las Peñas ó Clubes Taurinos a que pertenecen como socios y que ésta está afiliada a la Federación Taurina de Castellón con sus obligaciones cubiertas.
b) Los miembros detallados en el Artículo 12 (b, c y d) deberán presentar su disposición a ser elegidos al Presidente de la Federación Taurina de Castellón con diez días de anticipación, mediante escrito y certificado de la Federación, Peña ó Club que les designa y acompañando fotocopia de su D.N.I.
c) Una vez constituida la Asamblea y llegado a éste punto del Orden del Día, la misma eligirá de entre los representados que no figuren en lista alguna, mediante votación secreta, la composición de la Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente, un Secretario y dos Interventores, que serán los garantes de la veracidad del escrutinio y la proclamación de los nuevos miembros de la Junta Directiva que han resultado elegidos.
d) En el momento previo a la elección por la Asamblea cada candidato a Presidente podrá hacer una sucinta presentación de los componentes de su lista y de las líneas maestras de su programa en el tiempo que designe la Mesa Electoral.
e) Para la Junta Directiva del Artículo 13º /a:
1) La Asamblea General Extraordinaria procederá a la elección de la lista o listas presentadas por candidato a Presidente en votación secreta a razón de un voto por Miembro Numerario presente ó representado.
2)) Los Delegados de las Peñas y Clubes Federados, presentes ó representados, elegirán el Representante en la Junta Directiva que detalla el Artículo 12º (d)
f) Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.-
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de SEIS de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será el voto de calidad del Presidente o de quién haga sus veces.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.-
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación Taurina de Castellón, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º, apartado d
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances anuales.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Elaborar, en su caso, el Reglamento de premios o trofeos.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Nombrar delegados para determinada actividad de la Federación Taurina de Castellón.
h) Facultar, por medio de poderes, a las personas que estime convenientes.
i) Plantear o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la Federación Taurina de Castellón y que no esté reservado estatutaria o legalmente a la Asamblea General.
j) En general, todas o aquellas actividades o acuerdos que redunden en beneficio de la Federación Taurina de Castellón, de los que deberá dar cuenta a la Asamblea General.
Artículo 16º.- El Presidente.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal de la Federación Taurina de Castellón ante toda clase de órganos públicos o privados con facultad de delegación en cualquier miembro de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva dirigiendo sus debates con sujeción al Orden del Día, con facultad de fijar la duración de las intervenciones en función de las conveniencias horarias y de decidir con su voto de calidad cualquier acuerdo en caso de empate.
c) Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Real Federación Taurina de Castellón.
d) Autorizar con su firma los acuerdos adoptados de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
f) Suscribir contratos de todo tipo en nombre de la Federación Taurina de Castellón, pudiendo otorgar poderes a terceros, delegando en los mismos todas sus facultades excepto las que por la Ley resultaran indelegables.
g) Representar jurídica, judicial y administrativamente a la Federación Taurina de Castellón pudiendo actuar como demandante, demandado, coadyuvante o cualquier otra función ante todo tipo de jurisdicción administrativa, bien sea especial u ordinaria pudiendo interponer acciones, contestar demandas, oponer excepciones, impugnaciones o reconvenciones y, en general, cuantas actuaciones sean precisas en el desarrollo del procedimiento hasta la consecución del fallo final pudiendo interponer toda clase de recursos ante las jurisdicciones, incluso los de casación y amparo.
h) En beneficio de la Federación Taurina de Castellón, oída la Junta Directiva, podrá sustituir a cualquier Miembro de la misma. Dicha decisión deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
i) Disponer lo que estime más conveniente en casos de urgencia para la gestión y la resolución de asuntos de la Federación Taurina de Castellón y que por su premura de tiempo impida reunir a la Junta Directiva a la que informará a la mayor brevedad de las gestiones realizadas.
Artículo 17º.- De los Vicepresidentes.-
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, o por indicación de éste, le sustituirá el Vicepresidente que él designe y, no habiendo designación, por el orden que fueron elegidos.
El Presidente podrá proponer a la Junta Directiva la asignación o delegación de algunas competencias a los Vicepresidentes. En estos supuestos, los Vicepresidentes ejercerán las competencias asignadas o delegadas, ostentando la dirección e impulso de las funciones o actividades correspondientes.
Artículo 18º.- Del Secretario.- Funciones.-
Corresponde al Secretario:
a) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las funciones de naturaleza técnica, administrativas o de organización.
b) Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactando las actas de las sesiones que firmará con el Vº Bº del Presidente.
c) La ordenación del desarrollo funcional, técnico y administrativo de la Real Federación Taurina de España; la advertencia de posible ilegalidad de acuerdos; la expedición de certificaciones y testimonios de particulares de las actas aludidas con el visto bueno del Presidente, así como la custodia de aquellas y demás protocolos existentes.
d) Podrá asimismo, ejercer facultades delegadas del Presidente y a su vez, delegar las propias en el Vicesecretario.
Artículo 19º.- Del Tesorero y Contador.- Funciones.-
I) Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Federación Taurina de Castellón.
b) Autorizar, con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene.
Todas las cuentas bancarias de la Federación Taurina de Castellón, exigen la firma conjunta del Presidente (o un Delegado especial) y del Tesorero para poder disponer de fondos.
c) Procurar y aceptar los cobros que correspondan.
d) Extender recibos y dar finiquitos, estos últimos conjunta y mancomunadamente con la firma del Presidente.
II) Corresponde al Contador:
Auxiliará al Tesorero en sus funciones y además, tendrá como misión intervenir las operaciones de tesorería, validar los libros de ésta, preparar los presupuestos anuales y las cuentas y balances de la situación económica de la Federación Taurina de Castellón.
Artículo 20º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones ó comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Composición y Requisitos para asociarse.-
La Federación Taurina de Castellón tiene carácter abierto, el número de sus Miembros es ilimitado y en ella podrán integrarse previa la aprobación correspondiente, cuántas Peñas, Clubes y Entidades Taurinas de Aficionados que lo soliciten, debiendo tener éstas fines análogos en sus respectivos Estatutos y ámbitos de actuación a los enumerados en el Artículo 2º de los presentes Estatutos, estar debidamente inscritas en los Negociados de Asociaciones Oficiales y estar al corriente de todas sus obligaciones formales.
Artículo 22º.- Condiciones de admisión y números de miembros.-
El acuerdo de admisión de los Miembros Numerarios se adoptará a petición escrita de la Entidad interesada y deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso en la Federación Taurina de Castellón firmada por el Presidente.
b) Certificado expedido por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste la fecha de la aprobación por la Asamblea General de la Entidad del acuerdo de integración en la Federación Taurina de Castellón.
c) Certificado con relación detallada de los Miembros que componen la Junta Directiva, con cargo, nombre y DNI , la fecha en que fueron elegidos y duración del mandato.
d) La Entidad solicitante enviará una copia de los Estatutos debidamente diligenciados ante las autoridades correspondientes.
Artículo 23º.- Clases de Asociados.-
a) Miembros Numerarios:
Las Peñas, Clubes y Entidades Taurinas de Aficionados Taurinos.
b) Miembros Honorarios:
Las personas físicas ó jurídicas que habiéndose significado y distinguido en la defensa, promoción y desarrollo de la Fiesta Nacional, hayan sido propuestas por Miembros Numerarios a la Junta Directiva aprobados por esta y ratificados por la Asamblea General. Por esta condición no obtienen derecho a voz ni voto en las Asambleas Generales, aunque sí disfrutarán de todos los restantes beneficios de la Federación Taurina de Castellón.
Artículo 24º.- Altas y Bajas de Asociados.-
1) El ingreso en la Federación Taurina de Castellón como Miembro Numerario de la misma será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa por causa legal o estatutaria y toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente que será incoado por la Junta Directiva.
2) Procedimiento de Admisión.-
La admisión de los Miembros Numerarios de la Federación Taurina de Castellón corresponde a la Junta Directiva, mediante acuerdo favorable de los dos tercios de los Miembros presentes. La Junta Directiva queda obligada a dar cuenta a la Asamblea General de las altas, quien podrá recusar las mismas. Los derechos y obligaciones emanados de la condición de Miembro se producen a partir del acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser notificado al nuevo Miembro en un plazo de diez días.
3) Pérdida de la condición de Miembro Numerario.-
Además de las que en su caso prevea la legislación vigente, la condición de Miembro Numerario de la Federación Taurina de Castellón se podrá perder por alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud voluntaria de baja formulada por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Federación Taurina de Castellón. La baja será efectiva un mes después de la fecha de recepción de dicha comunicación.
b) Acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Direcctiva, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
1) Incumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos o reiteradas excusas en la aceptación de obligaciones especiales que se acuerden por los órganos de gobierno de la Federación Taurina de Castellón.
2) Incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3) Falta de pago de las cuotas ordinarias o especiales en la forma que se señala en estos Estatutos y en las normas económico-administrativas que apruebe la Asamblea General.
4) En estos supuestos, la baja forzosa como Miembro Numerario de la Federación Taurina de Castellón sólo podrá producirse previa audiencia de la Entidad que se trate y tendrá efectos a partir del momento en que se produzca el acuerdo por parte de la Asamblea General y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de Miembro.
Artículo 25º.- Derechos de los Asociados.-
Son derechos de los Miembros Numerarios de la Federación Taurina de Castellón:
a) Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a las Asambleas Generales.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación Taurina de Castellón, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
c) Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que se estimen oportunas, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación Taurina de Castellón.
d) Tomar parte en cuantas Actividades organice la Federación Taurina de Castellón en cumplimiento de sus fines.
e) Utilizar los servicios que tenga establecidos la Federación Taurina de Castellón en beneficio de sus Miembros.
f) Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Federación Taurina de Castellón y participar en las tareas de su conducción de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
g) Solicitar de la Federación Taurina de Castellón la defensa y representación de sus intereses y reivindicaciones según el ámbito y los fines atribuidos a aquella en los presentes Estatutos.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
i) Impugnar los acuerdos de los organos de la Federación Taurina de Castellón que estime contrarios a la Ley ó los presentes Estatutos.
Artículo 26º.- Deberes de los Asociados.-
Son deberes de los Miembros de la Federación Taurina de Castellón:
a) Compartir las finalidades de la Federación Taurina de Castellón y colaborar para la consecuencia de las mismas.
b) Cumplir cuanto se disponga en estos Estatutos y los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación Taurina de Castellón.
c) Contribuir al sostenimiento de la Federación Taurina de Castellón aportando para ello los medios económicos necesarios de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General.
CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables.-
La Federación Taurina de Castellón dispondrá de una relación actualizada de sus Miembros. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.- Recursos económicos.-
Los recursos patrimoniales de la Federación Taurina de Castellón estarán constituidos por:
a) El rendimiento de su patrimonio.
b) Las cuotas que satisfagan los Miembros Numerarios detallados en el Artículo nº23-a-III de los presentes Estatutos.
c) Los bienes propios muebles e inmuebles.
d) Las subvenciones, donativos, donaciones, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
e) Cualquier otra aportación lícita que se obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.
f) Ingresos provenientes de su participación en patronatos u organismos de todo tipo que generen prestaciones económicas a sus miembros.
g) Los provenientes de la organización de actos o festejos taurinos que pudiera tutelar bajo su patrocinio.
Artículo 29º.- Cuotas.-
Las Cuotas detalladas en el Artículo 28º- b) podrán ser de las siguientes clases:
a) Inicial o de entrada, que será para todos los Miembros Numerarios del Artículo
nº23-a-III de una misma naturaleza.
b) Ordinaria fija anual que será satisfecha por los Miembros Numerarios del Artículo nº23º-a-III
c) Cuotas extraordinarias que podrán ser establecidas por la Asamblea General en los casos que considere conveniente.
d) Los Miembros Numerarios del Artículo nº23-a I y II, gozarán de todos los derechos en la Federación Taurina de Castellón, tendrán voz y los votos que establece el Artículo nº6 (a) en las Asambleas, pero no abonarán ningún tipo de cuota.
Artículo 30º.- Pago de Cuotas.-
Las cuotas deberán ser abonadas antes del 31 de Marzo del año al que se refieran, o al terminar el plazo fijado cuando fueran extraordinarias.
Los Miembros Numerarios de la Federación Taurina de Castellón que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido en el párrafo anterior sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, quienes a la celebración de las Asambleas Generales no hayan abonado la cuota correspondiente al año anterior perderán su derecho a voz y voto en la misma.
No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar del pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que circunstancias excepcionales lo aconsejen, pero comunicando tal decisión a la primera Asamblea General que se celebre y que podrá ratificar o no tal decisión.
Artículo 31º.- Patrimonio y Cierre de Ejercicio.-
a) La Federación Taurina de Castellón tiene un Patrimonio o fondo Social de Seiscientos (600) Euros a la aprobación de estos Estatutos.
b) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VII
DISOLUCION
Artículo 32º.- Acuerdo de disolución.-
La Federación Taurina de Castellón se disolverá:
a) Por voluntad de los Miembros Numerarios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los Miembros Numerarios presentes o representados.
Artículo 33º.- Comisión Liquidadora.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, junto a todo su patrimonio lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
El Presidente El Secretario
Tomás García Martí Pedro Mileo Calpe